lunes, 12 de marzo de 2018

LA FUNCIÓN EDUCATIVA DEL TRABAJO SOCIAL Y LAS CIUDADES EDUCADORAS

Martes 6 de marzo
La clase comienza con la intervención de una compañera que nos cuenta que en una ocasión iba en autobús y cuando un hombre inmigrante pidió ayuda al conductor mediante gestos, puesto que no conocía la ruta del bus y tampoco hablaba castellano, este no mostró demasiada disposición para ayudarle, por lo que la compañera tuvo que intervenir. Comentando todos los compañeros y las compañeras llegamos a la conclusión de que no son pocas las ocasiones en la que conductores de autobús no se muestran demasiado generosos con personas de origen extranjero.

Se generó a partir de aquí algo de debate y con la ayuda del profesor lanzamos algunas preguntas a modo de reflexión: ¿ocurre esto solo en la profesión de conductor de autobús, concretamente en el caso de hombres? ¿ocurre por la edad? 



Descartamos que esta actitud sea exclusiva de conductores de autobús, con edades de a partir de cuarenta años. Por desgracia estas conductas las vemos en personas de todas las edades, de diversas profesiones... Es necesario erradicarlas a partir de educar en el respeto a la diversidad, en la inclusión y la empatía.

Se generó a raíz del anterior debate algo de discusión acerca del lenguaje inclusivo: hubo un compañero que mostró desacuerdo en emplearlo argumentando que en su opinión es necesario llevar a cabo otras acciones antes de emplear este tipo de lenguaje, por ejemplo, no tendría sentido utilizar el lenguaje inclusivo y sin embargo ir a discotecas en las que las mujeres no pagan entrada porque ellas son el objeto de consumo. 

Frente a su opinión podemos contraponer otras, como por ejemplo que hoy en día es complicado poder evitar por completo algunos de los elementos sexistas o machistas que nos encontramos cada día, pero que mediante el lenguaje inclusivo ya aportamos nuestro granito de arena.
Nos quedamos para concluir con este tema con algo que se dijo en clase: las niñas aprenden que están en un segundo plano cuando se emplea el masculino como genérico.


En cuanto al desarrollo de la clase, vimos qué artículos de la Ley de Servicios Sociales tienen relación con la función educativa de las trabajadoras sociales. Los desarrollaremos a continuación indicando las partes educativas:
  • Artículo 1. Objetivo.
    a) La prevención, tratamiento y eliminación de cualquier causa o situación de marginación o desigualdad social.
    b) La coordinación de los recursos y de las iniciativas públicas y privadas, así como de los aspectos sociales de los sistemas sanitarios y educativos.
    c) El pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad y el fomento de la solidaridad y de la participación ciudadana en el campo de los servicios sociales.
  • Artículo 11. Definición.
    Su fin es promover el desarrollo pleno del individuo y de los grupos en que se integra, mediante la potenciación de su participación en la búsqueda de recursos y la priorización de las necesidades más urgentes y básicas.
  • Artículo 12. Contenido de los servicios sociales generales
    a) Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento Técnico, dirigido a todos los ciudadanos y ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales.
    b) Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o de convivencia de origen.
    c) Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria con la finalidad de promover actividades de grupo tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, y busquen soluciones a la misma.
    d) Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación y acciones divulgativas generales, con el fin de prevenir y poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar, procurar la solución de situaciones de carencia, mediante el fomento de los medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad,
    e) Programas de Ocio y Tiempo Libre, que podrán ser gestionados por la administración de la Generalitat, por las entidades locales en su ámbito territorial y por instituciones o asociaciones promovidas por la iniciativa privada.
    g) Programas de Prevención y Reinserción Social para el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
  • Artículo 14. De la familia, infancia y juventud.
    Se garantizará la atención integral de la familia, infancia y juventud, atendiendo a cuantos problemas puedan incidir en su bienestar, previniéndolos.
  • Artículo 15. Actuaciones en el sector de la familia.
    Protección, promoción y estabilización de la estructura familiar, así como de las demás unidades de convivencia alternativa.
    2) Programas de mediación familiar.
    (No se especifica que el resto de medidas de este artículo sean educativas).
  • Artículo 16. Actuaciones en el sector de la infancia.
    Los servicios sociales especializados desarrollarán las actuaciones tendentes a la protección y promoción del bienestar de los menores y las menores, a través de programas que contribuyan a potenciar el pleno desarrollo de sus capacidades fisicas, psíquicas y sociales, favoreciendo su desarrollo integral, especialmente en aquellos casos en que los entornos socio familiar y comunitario tengan un alto riesgo social.
  • Artículo 18. Actuaciones en el sector de la juventud.
    - Prevenir y erradicar la marginación de dichos jóvenes.
    - Fomentar y favorecer la inserción de los jóvenes mediante medidas de promoción personal, ocupacional, residencial, educativa, sociocultural y recreativas, tendentes a superar situaciones de inadaptación, mediante el fomento de incorporación al trabajo y participación plena en la comunidad.
  • Artículo 20. De la tercera edad
    a) Promover el desarrollo sociocultural de las personas mayores, potenciando su máxima libertad, actividad y plena integración social y óptima calidad de vida.
    b) Prevenir la marginación y procurar su integración y participación en la sociedad.
    e) Potenciar aquellos programas de intervención dirigidos a crear, coordinar o fomentar recursos sociales próximos (tales como la propia familia o vecindario) que proporcionen apoyos para la población mayor y que favorezcan su integración social con autonomía y su funcionamiento autónomo en el seno de la comunidad, para el correcto desarrollo de su bienestar y salud.
  • Artículo 21. De las personas con discapacidades.
    a) Prevención.
    b)Tratamiento/Asistencia
    El asesoramiento y la asistencia social, psicológica y de otros tipos, la atención global desde el nacimiento a la persona con discapacidad o riesgo de padecerla, la capacitación en actividades de autocuidado, el suministro de ayudas técnicas y de movilidad y otros dispositivos, la formación especial y los servicios de rehabilitación profesional.
  • Artículo 24. De las drogodependencias
    Aunque no se contemplan de forma directa en la ley, sí se llevan a cabo acciones educativas.
  • Artículo 25. De las minorías étnicas
    Medidas que generen una igualdad social real y efectiva tanto para los individuos pertenecientes a minorías étnicas como para los grupos en que éstos se integran. Dicha igualdad no mermará los valores y sistemas de vida específicos de los individuos o grupos en cuestión.
    Plan que desarrolle su integración social, desde las fases educativas iniciales hasta la fase laboral.
  • Artículo 26. De otros colectivos con riesgo de marginación.
    1. Acciones tendentes a la prevención de la delincuencia, la reinserción social de las personas internadas en centros penitenciarios y de aquellas que hubiesen cumplido ya condena, así como de atención y apoyo a sus familias.
    2. Actuaciones tendentes a favorecer la integración social de aquellos colectivos específicos que por una u otra causa se encuentren en situaciones de carencia.


Miércoles 7 de marzo.

Mediante una lluvia de ideas apuntamos algunas de las funciones educativas de los ayuntamientos, y recogimos las siguientes:
  • Becas para el comedor, el transporte...
  • Charlas en colegios.
  • Subvenciones para actividades complementarias de educación no formal.
  • Mantenimiento de los edificios de los centros educativos de primaria.
  • El Consejo escolar municipal (formado por padres, madres, profesores y alumnado, tratan los problemas escolares de los centros de la localidad) se coordina desde el Ayuntamiento.



A continuación leímos un texto para poder conocer más en profundidad qué pueden hacer los ayuntamientos de las ciudades en el ámbito educativo. Leímos las páginas 17, 18, 19 y 20 de la revista Participación educativa número 6, para poder contestar a una pregunta: ¿educa la ciudad?.

Aunque en la educación formal los ayuntamientos tiene muy poca incidencia, sí la tienen en el ámbito de la educación no formal: ludotecas, escuelas deportivas municipales, escuelas de verano, centro cultural de la localidad, el SERVEF (en el que el ayuntamiento tiene incidencia), bibliotecas públicas, programaciones y cursos culturales...
Pero también puede tener incidencia en el ámbito de la educación informal, diseñando la ciudad. Por ejemplo, la creación de parques.

Las ciudades educadoras se sustentan en la idea de que la educación es una responsabilidad compartida, no es solo tarea de las instituciones educativas. Es responsabilidad de vecinos y vecinas, de los poderes políticos...
Hay dos circunstancias que apoyan esto: en primer lugar, tradicionalmente la ciudad era un punto de encuentro para las personas, y la convivencia en ella y su gestión deben ser mediadas por la educación, y en segundo lugar, la voluntad explícita de la ciudad de educar.


A la ciudad educadora podemos atribuirle 3 papeles:
  • Contenedor de recursos educativos: es una estructura formada por instituciones educativas, equipamientos, medios, espacios y vievencias...con contenido educativo, más o menos planificado.
  • Agente de educación: la calle, los espacios de la ciudad educan, sobre cultura, formas de vida, normas, actitudes sociales...
  • Contenido educativo: sobre la ciudad es posible adquirir conocimientos acerca de como moverse por ella, qué espacios la componen, su cultura, su historia, sus recursos...

Acabamos la clase leyendo información sobre algunas ciudades educadoras de diferentes continentes para realizar una exposición la próxima semana, lo que se incluirá en futuras entradas del blog.
Lá página en la que se encuentra esta información es http://www.edcities.org/banco-de-experiencias/
-Cristina Arnau Fernández

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